examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LIGIA MARINA ROMAN CARRUYO, VILMA JOSEFINA ROMAN DE FRANCO, JULIA BEATRIZ ROMAN CARRUYO, MILAGROS COROMOTO ROMAN CARRUYO, y ANA MARGARITA ROMAN DE RAMUNNI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 8.028.506, 9.767.245, 6.549.811, 7.820.233, y 7.820.231, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OLINTO RAMON ROMAN TIRADO.