sin embargo luego de realizar una revisión de los documentos acompañados a la solicitud se pudo constatar que en el nombre de uno de los hijos, ciudadano EDWAR, a manifestación del solicitante existe un error material por cuanto el nombre verdadero es EDWARD, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción de la de cujus, tal y como lo alega el solicitante, este mal puede declarar como uno de los únicos herederos al ciudadano EDWARD, cuando del acta de defunción se evidencia otra situación