PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Así se Decide.-
SEGUNDO: SE INSTA a la parte actora en lo adelante cumplir con la Resolución N° 2006-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, en lo que se refiere de la estimación de la demanda en Unidades Tributarias.-
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta y en caso de que sea interpuesto el recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357.-
Así.....