por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención, y tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa en fecha 07 de Octubre de 2.008 se le dio entrada a la presente litis, y no habiendo la parte actora impulsado la citación de los accionados por cuanto no realizó ninguna gestión destinada a cumplir con esta obligación dispuesta en la norma antes transcrita artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en este acto se habla de obligaciones impuest.....