examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ENDRINA BELL MARTINEZ GONZALEZ, INDIRA ELENA MARTINEZ GONZALEZ, HUMBERTO EMIRO MARTINEZ FARIA, JOSE LUIS MARTINEZ FARIA, GLADYS COROMOTO MARTINEZ DE INCIARTE y YRIA CONSUELO MARTINEZ FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.296.268, 12.305.098, 2.763.286, 4.591.849, 4.991.229 y 4.991.230, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DOMINGO MARTINEZ DUARTE. ASI SE DECIDE.