examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CAROLINA ANA PARIS DE ROMERO, RICARDO ALBERTO ROMERO MALDONADO, AARON ALBERTO ROMERO MALDONADO, MARINES ROMERO MALDONADO, MARIO ALBERTO ROMERO MALDONADO y JOSE ALBERTO ROMERO MALDONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.714.502, 10.677.398, 10.678.175, 16.688.526, 14.006.164 y 11.259.255, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: AARON ALBERTO ROMERO MARQUEZ.