examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANGEL RICARDO ACEVEDO, YINETH YANETH ACEVEDO PAZ, MAIBELLIN JANETH ACEVEDO PAZ, CAROLL JANETH ACEVEDO DE CARRASQUERO, ANGELO RICHARD ACEVEDO PAZ, JHON EDWARD ACEVEDO PAZ y DIAYANA JANETH ACEVEDO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.352.942, 18.122.986, 13.757.432, 9.762.228, 11.280.126, 17.836.491 y 15.410.825, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARELIS DEL CONSUELO PAZ DE ACEVEDO. ASI SE DECIDE.