"Artículo 60.- La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia... (Omissis)".
Ahora bien este Juzgado en aplicación de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y las disposiciones legales antes transcritas, y con revisión del libelo de demanda, se observa que el monto de la cantidad reclamada en la misma es de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. F 49.670,oo), monto este que excede al limite máximo atribuido a éstos Juzgados de Municipios que es el máximo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) hoy con la reconversión monetaria CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), de conformidad con el Decreto N° 1029 de fecha 30 de enero de 1996, entrando en vigencia el 23 de abril del mismo año en su artícul.....