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Decisiones del dia 18/10/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3025-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/10/2010
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
SUSI, C.A. VS. YOJANA LOURDES MONTIEL
Resumen:
Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el abogado MARIO PINEDA RÍOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUSI, C.A., contra la ciudadana YOJANA LOURDES MONTIEL, en consecuencia se condena al demandado a: PRIMERO: En la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.006, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en la misma fecha, inserto bajo el N° 22, tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos; SEGUNDO: La cancelación de la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), derivados de los cánones de arrendamiento insolutos, .....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3024-2010 N° Sentencia : Fecha: 18/10/2010
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
SUSI, C.A. VS. ENEIMAR GUERRA
Resumen:
La falta de pago de dos (2) cánones o servicios públicos mencionados, dará derecho a LA ARRENDADORA de exigir la resolución del Contrato con todas las indemnizaciones de la Ley y exigir el cumplimiento del contrato, por todo el tiempo convenido y sus prorrogas, es por lo que resulta improcedente la petición del accionante por cuanto la demandada no se encuentra incursa en la falta de pago de dos cánones de arrendamiento que según la cláusula contractual antes indicada y parcialmente transcrita, por cuanto si bien la consignación del mes de Febrero de 2.010, se realizó fuera del lapso convencional, legal y jurisprudencial, en lo que respecta a los meses de Marzo y Abril de 2.010, los mismos fueron realizados dentro del lapso legal y jurisprudencial antes citado, lo cual hace que no se configure la falta de pago de dos (02) mensualidades, tal y como lo prevé la cláusula contractual para la procedencia de la Resolución del Contrato de Arrendamiento, quedando de esta forma la demandada sol.....
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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