examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ISABEL BARBOZA DE MONTIEL y ERNESTO ANTONIO MONTIEL GUILLEN venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 2.875.405 y 1.084.502, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: HAUDE ISABEL MONTIEL BARBOZA.