a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no es menos ciertos que la parte accionante fundamentó su pretensión en los literales b y f del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales le corresponden a esta Juzgadora determinar si de las actas se configura que la actora logró demostrar la existencia de los mismos, por lo que se trae a colación la referida disposición legal que establece:
"Artículo 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo..... f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.....(Omissis)"