dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos ALEXY JOSEFINA MUÑOZ DE ZULETA, JOHANY JOSEFINA ZULETA MUÑOZ, JOHENDRY JOSE ZULETA MUÑOZ y JOHEL JESUS ZULETA MUÑOZ