examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana ANGELICA RAMONA VALBUENA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.715.395, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE DE LOS SANTOS HERRERA. ASI SE DECIDE.