ha transcurrido más de Treinta (30) días, que era el lapso que disponía la parte demandante para retirar, publicar y consignar los carteles librados, lapso mayor al exigido en los referidos primer aparte del artículo 267, y habiendo la parte demandante consignado los periódicos en donde aparecen los carteles de citación debidamente publicados, después de cinco (05) meses de haberse librado los mismos, para lograr interrumpir la perención breve, por lo que, este Tribunal forzosamente debe concluir que en la presente causa operó en fecha 23 de Octubre de 2.009, la perención de instancia por aplicación analógica a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia con base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTING.....