examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ DE ARAUJO, MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUEZ, LOURDES COROMOTO ARAUJO DE SANDOVAL, NAKARI BEATRIZ ARAUJO DE SOTO, MIGUEL EDUARDO ARAUJO BOHORQUEZ y CARLOS ALBERTO ARAUJO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.170.445, 7.624.181, 4.147.829, 4.532.759, 5.170.434 y 7.624.178, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL ARAUJO VERA. ASI SE DECIDE.