El ordinal 6° del articulo que venimos analizando concede el secuestro <>. La Corte había, sustentado el criterio de que << en los procedimientos interdíctales posesorios, no pueden acordarse medidas preventivas>> con base a este ordinal 6° (cfr abajo CSL, Sent. 1 11 79 y cfr también, al pie Art. 603: CSJ, Sent. 31 7 79, en Ramírez & Garay, LXVI, Nº 397b). Cuestión harto discutible, que dio origen a un análisis extenso del asunto en el trabajo de ascenso intitulado Tres ensayos sobre interdictos posesorios que publicamos en la Revista del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Nº 163, pp. 21ss. No obstante, el tema de secuestro de la cosa litigiosa con fundamento en el ordinal 6° artículo 599 ha perdido actualidad con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Civil, el cual acota el .....