examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL SUAREZ DIAZ, DIONIS JAVIER SUAREZ DIAZ y DIONELA CHIQUINQUIRA SUAREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.808.109, 10.454.416 y 11.866.863, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOUGLAS JOSE SUAREZ