examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YANETH JOSEFINA LEAL DE CARRASQUERO, LEONARDO ENRIQUE CARRASQUERO LEAL, LERWIN JOSE CARRASQUERO LEAL y LEILANETL CAROLINA CARRASQUERO LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.805.447, 13.006.217, 13.006.219, y 20.204.581, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS LUIS CARRASQUERO GARCIA.