como se desprende de las actas el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes no es un contrato verbal, ni escrito a tiempo indeterminado, a diferencia de que si se trata de reclamar el cumplimiento conforme el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, a los efectos de la entrega del bien inmueble y el pago de los cánones insolutos, el mismo es la acción procedente en este caso para poner fin a la relación arrendaticia existente, es por lo que resulta a juicio de esta Sentenciadora que la parte actora eligió la vía equivocada para terminar la relación arrendaticia existente con la demandada, en consecuencia y conforme a lo antes indicado este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN