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Decisiones del dia 26/05/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
Paginas 1 [Total de sentencias: 8] Página 1 de 1
N° Expediente : 2985-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
HERNAN JOSE SANTIAGO VAZQUEZ Y NELI JOSEFINA QUINTERO DE SANTIAGO
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2994-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ADELSO ALBERTO LEAL Y ANGELICA DEL CARMEN REYES DE LEAL
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
arriba

N° Expediente : 2880-2009 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ELVA DEL CARMEN RAMOS Y JOSE ORANGEL ALJURIA
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2998-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
CARLOS ROBERTO TORRES SUAREZ Y ELIZABET PERDOMO TORRES
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3015-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
MAYERLYN YOLANDA QUINTERO ROMERO Y JOEL JOSE FANEITE
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2869-2009 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
NESTOR LUIS FERNANDEZ Y MARITZA JOSEFINA URDANETA FINOL
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 3003-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
IRIS BEATRIZ LOPEZ Y PABLO ALCALA VALDEZ
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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N° Expediente : 2996-2010 N° Sentencia : Fecha: 26/05/2010
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ROBERTO CARLOS AHUMADA VAZQUEZ Y ISABELIA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ
Resumen:
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Situación ésta que se incorporó al Código en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social, cual es el cese de la affectio maritatis, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio (ex artículo 185) pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Juez/Ponente:
Ana Josefa Antencio
Organo:
Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
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