".... La doctrina y la Jurisprudencia han señalado que la Inspección Judicial es cierto que la cusa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia se promueve, para este (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efecto probatorio, por cuanto no hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho...