examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: Ciudadanos HERNANDEZ DEMECIO, BRAVO y MARIA FILOMENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.848.308 y 7.707.359, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSELINE COROMOTO HERNANDEZ BRAVO. ASI SE DECIDE.