De manera que en aplicación de la Jurisprudencia antes parcialmente transcrita, y habiéndose establecido que la acción dirigida a solicitar la restitución de las cantidades canceladas en exceso con motivo a un sobrealquiler, es la demanda de Reintegro, y no el Cumplimiento del Contrato, y por cuanto el criterio jurisprudencial establece que el sentenciador no puede modificar la calificación jurídica de la pretensión o de las defensas que se expusieron, por cuanto se vería afectada la otra parte por no poder defenderse, es por lo que resulta a juicio de esta Sentenciadora que a todas luces se configura la improcedencia de la pretensión efectuada por la accionada-reconviniente, por cuanto eligió la vía equivocada para reclamar la restitución de las cantidades de dinero canceladas en exceso por concepto de canon de arrendamiento. Así se Decide.-