En relación a las pruebas de testigos, este Tribunal las admite cuando ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanossuficientemente identificados con anterioridad. A los fines de dar continuidad a los actos procesales, este tribunal comisiona suficientemente a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADAY SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para gestionar la correspondiente evacuación de los testigos promovidos. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Fue presentado escrito de promoción de pruebas por el profesional del derecho LUIS EDUARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número .....