´DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INPROCEDENTE LA MEDIDA NOMINADA DE DE SECUESTRO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandante ciudadana HERCILINA JOSEFINA RAMOS LEAL, los cuales se encuentran en el inmueble ubicado En la avenida 3Y, antes San Martin, entre las calles 74 y 75, signado con el No. 74-46, de la jurisdicción de la parroquia: Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la "MEDIDA INNOMINADA TEMPORAL QUE AUTORICE LA POSESIÓN, CUSTODIA Y OCUPACIÓN", del bien inmueble objeto de litigio, antes identificado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así.....