Este Órgano Judicial, le imparte la aprobación al referido informe del partidor en los términos explanados en relación al bien inmueble antes señalado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785 y 786 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.