III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: sobre un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el N° 2A, ubicado en el segundo piso de la Torre II, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10, del Conjunto Residencial y Comercial Claret, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con la cedula catastral N° 05-25-14-01, con un área de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157,00 Mts2), y, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, dos (02) baños principales, una (01) cocina, zona de lavadero, terraza, do.....