VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de CONFESIÓN FICTA alegada por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO HUMBRIA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte denunciada, la ciudadana MARIA GAETANA ALTOMARE DE DIAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.887.771, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SIN LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL POR VÍA INCIDENTAL propuesta por la Abogada en Ejercicio MILETZA BEATRIZ GUTIERREZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la.....