V.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.995.532, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KEYLA MARINA HERNANDEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.747.122, domiciliada en la Urbanización San Rafael, Av. 61, Casa Nº 97-87 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana KEYLA MARINA HERNANDEZ CARVAJAL, plenamente identificada en actas, hacer la entrega material a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN OCHOA VILORIA, antes i.....