Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos ex artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa de los documentos fundantes de la acción, los cuales rielan a los folios 13 al 19; y 57 al 64, ambos inclusive, y son los siguientes:
1. Documento de Préstamo a interés, celebrado entre la Sociedad Mercantil MI BANCO, BANCO MICROFINANCIERO, C.A, y el ciudadano LIOBARDO JOSE GARCIA COLINA, en su propio nombre y en representación de las Sociedades Mercantiles: MAYOR FERRETERO ASTROS, C.A; y FERRETERÍA EL NUEVO CATIRE C.A., identificadas en actas, y autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2.023.
2. Documento de Préstamo a interés, celebrado entre la S.....