Así pues, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental consignado con el libelo de la demanda y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar conferida en el Artículo 588 numeral °3, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un apartamento (01) distinguido con el No. 14-B, ubicado en el Nivel 15, del Edificio la Perla, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 68 y distinguido con el No. 9-73, entre avenidas 9 y 9-B, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las particularidades, medidas y linderos de dicho.....