III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por los ciudadanos SAUL JOSE ROSAS MEDINA y JAVIER ALEJANDRO QUINTERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.075.152 y V-19.177.400, respectivamente, domiciliados en San Rafael del Mojan del Estado Zulia, y en su propio nombre, y en su condición de representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES ROSAS & QUINTERO C.A., ya identificada, parte demandada en el presente juicio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL ACOSTA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.705.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.918; y por la.....