III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada el ciudadano LEONARDO LUIS ZAMORA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.208.432, hasta por la cantidad de: DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS CON (USD $12.000,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 434.760,00), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero. En el caso de que la misma sea en atención a bienes muebles, la medida será hasta el doble de la cantidad en cuestión. Es entendido que dicho monto se utiliza como referencia, debiéndose al mome.....