VI.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la Ciudadana DAYLIN JOSEFINA JAIMES MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.628.465, abogada actuando en nombre propio y representación, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 214.786, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha primero (01) de abril de 2024, mediante decisión Nº 01 , sobre el inmueble ubicado en la avenida 41, signado con las siglas 84-216, antes signada con las siglas casa Nro. 31-142 del Barrio Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia......