VII.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la nulidad procesal por la supuesta violación del articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PESO C.A, propuesta dentro del escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones propuesta por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PESO C.A, anteriormente identificado, en contra del CONDOMINIO EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL DE OCCIDENTE C.A, suficientemente identificado en actas,
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria a la parte demandada al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hagan exigibles durante el curso del proceso hasta la cancelación definitiva.....