este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano SAUL JOSÉ ROSAS MEDINA, sobre inmuebles conformados por cuatro (04) parcelas de terreno, ubicadas en la Urbanización Lago Mar Beach, signadas con el Nro. 15B-1A-16, las primeras tres (03) parcelas, según nomenclatura de fecha 20 de diciembre de 2.013, y con el código catastral Nro. 231307U01018012021, de fecha 29 de septiembre de 2.015, ambos tramites emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La cuarta parcela signada bajo con el Nro. 11-58, según nomenclatura de fecha 02 de noviembre de 2.015, y con el código catastral Nro. 231307U010118012011, de fecha 02 de noviembre de 2.015, ambos trámites emanados de la Direc.....