III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por los ciudadanos AVILIO SEGUNDO CHÀVEZ RAMÌREZ y MARISELA GUADALUPE BOZCAN VERGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad Nro. V-7.613.577 y V-5.842.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de San Francisco del Estado Zulia, representados por el abogado en ejercicio YTALO ANTONIO TORRES, MORILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-9.520.158, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.308, y por la otra parte, la ciudadana ANGELA ADELA GUTIERREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nro. V-10.428.044,.....