´DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Que la citación de la co-demandada GAUDYS DEL CARMEN SUAREZ MORA, debe ser perfeccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda en la presente causa, y se dispondrá que la Secretaria del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique a la citada la declaración del Alguacil relativa a su citación, de lo cual este Tribunal se pronunciará en auto por separado, y una vez conste en actas dicha formalidad cumplida, así como la citación efectiva del Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos de la causante MILDRED L.....