III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio LEYDA GALLARDO y JESUS DANIEL ALMARZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 273.801 y 115.726, en su carácter de defensores del ciudadano EDUARDO JOSE GALLARDO CARRASCO, identificado en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión signada con el No. 619-2023, de fecha 12 de Diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.