DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano YOHENDRY JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.647.323.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no vulnera el principio de proporcionalidad, no conculca lo establecido en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva.