ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: 1 PRIMERO.- Primero: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano LIBORIO MOLINA MORA, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal (Principio de oportunidad), por cuanto en el presente caso se trata de hechos de poca significación o relevancia que no afectaron gravemente el interés público y el delito que pudiera atribuírsele a los imputados no tiene prevista una pena que exceda de los cuatro años de privación de libertad ni fue cometido por.....