Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a al ciudadano AQUILINO OVIEDO MEJIAS, mayor de edad, nacido en fecha 21/02/1971, titular de la cedula de identidad V° 11.959.051, residenciado: en Ejido, La Vega, Sector el Morón, casa sin número de color blanco con melón mas arriba de la casilla policial, Ejido Estado Mérida, teléfono 0424-6581162, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia