En el presente caso, y como se evidencia del acta por la cual esta Juzgadora admitió la Acusación y las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser útiles, necesarias, pertinentes y legales, otorgó la Suspensión Condicional del proceso y se le impuso el plazo por un año, las siguientes condiciones, Prohibición de acercamiento a la víctima y al grupo familiar, en el lugar de trabajo o estudio a la residencia, así como brindarle un trato respetuoso a la ciudadana YENY ROSAY ROA y Presentarse a la Coordinación Zonal N° 01, cada mes a los fines que se realice un seguimiento al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal y una vez cumplida las condiciones que surtan los efectos legales establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se ad.....