Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL ABOGADO RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES A FAVOR DEL IMPUTADO WILLIAN ENRIQUE MEJIAS ALBARRAN, Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL MENOS GRAVOSA, por lo cual deberá continuar detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), ya que en el presente caso, se mantienen latentes las circunstancias que hacen presumir la existencia de un peligro de fuga, consagradas en el artículo 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes .....