Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral celebrada en fecha 03-06-2.008, donde procedió a DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA INICIADA EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 320 y 323 eiusdem, por cuanto a pesar de la falta de certeza, para lograr esclarecer los hechos denunciados por el ciudadano PEDRO PASCACIO GUERRERO DU.....