Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DE LA TOTALIDAD DEL DINERO (BOLÍVARES Y DÓLARES) INCAUTADOS DURANTE LA VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA EN FECHA 14-11-1.996 EN LA RESIDENCIA DONDE HABITABA LA SOLICITANTE; CIUDADANA MARTHA CECILIA LIBREROS DE BUSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.400.609, siempre que el resultado de la Experticia Grafotécnica que se les practicó, haya establecido que se trata de piezas AUTENTICAS Y DE ORIGEN LEGAL TANTO EN EL PAÍS COMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S.A.), ello de conformidad con los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.....