En consecuencia, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.-) Acuerda con lugar la Aprehensión de los ciudadanos ARSENIO ARELLANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.019.317, de 26 años de edad, obrero, y RAMON MARIA ARELLANO PERNIA, venezolano, de 27 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No 16.019.316, domiciliado ambos en el sector La Loma, Aldea Los Mesones, Parroquia Guaimaral, Municipio Arzobispo Chacon Estado Mérida,, puesto que la solicitada aprehensión cumple con los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 Ordinales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha.
2.-) Se acuerda oficiar con carácter de urgencia a los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado, para el cumplimiento de la siguiente medi.....