OCTAVO: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa en contra del acusado PAULO EMILIO SARRAMERA RODRÍGUEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaran la decisión dictada en fecha 30-07-2.007 (folios 164 al 166) en la cual el Juzgado de Control nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 250, numerales 1°, 2°, 3° y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó mantener la citada medida de coerción personal, ello por tratarse de un delito sumamente grave que contempla una pena elevada de veintiocho (28) a treinta (30) años de presidio, así mismo, la magnitud del daño causado por la perdida del más sagrado de los derechos humanos, como lo es la vida de un ser humano, quien era su concubina y madre de cuatro (04) niños, circunstancias que califican la presunción de peligro de fuga, conforme al artículo 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero eiusdem, igualmente, se aprecia la exis.....