De la precalificación del delito: Luego del análisis de las presentes actuaciones, este Tribunal precalifica el delito como DELITO DE ROBO LEVE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en e artículo 456 ultimo aparte, del Código penal, en armonía con el artículo 83 ejusdem,
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que fueron tomados para fundamentar la APREHENSIÓN DE FLAGRANCIA:
1) Acta de POLICIAL, de fecha 04-03-2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisa No 01 del Estado Mérida, en la que se plasman las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del investigado de autos. (Folios 02, 03 y su vto.).
2) Entrevista practicada al ciudadano MORALES HERNANDEZCARLOS ANHELL, identificado en actas (Testigo del hecho), de fecha 04-03-2006. (Folio 06 y vto).
3) Reconocimiento Legal N° 9700-2262-133, de fecha 05-03-2007, suscrito por el
el experto PINO KARELY, del celular incautado. (Folio 18 y su vto.).
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