Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el ciudadano SIMÓN EMILIO ARAQUE CONTRERAS, con el carácter de imputado y ELBA MOLINA DE SALAS, con el carácter de víctima. En tal sentido se decreta el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano SIMÓN EMILIO ARAQUE CONTRERAS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana ELBA MOLINA DE SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.